ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: El
CDPAP permite que los miembros que son elegibles para servicios de atención en
el hogar escojan y contraten a su propio cuidador personal o “asistente
personal”. Puede tratarse de un amigo o un familiar, siempre que no sea el
cónyuge del miembro de Medicaid, su representante designado o el padre o la
madre de un consumidor de CDPAP menor de 21 años.
- El CDPAP ofrece servicios a personas con enfermedades crónicas o discapacidades físicas que necesitan ayuda médica para actividades diarias o que requieren servicios de enfermería especializada.
- Los servicios del CDPAP prestados por un asistente personal pueden incluir cualquiera de los servicios que suelen prestar un asistente de cuidado personal (asistencia en el hogar), un asistente para la salud en el hogar o un enfermero.
- El CDPAP brinda a los beneficiarios flexibilidad y libertad para elegir a sus cuidadores.
Intermediario Fiscal del CDPAP
Public Partnership LLC (PPL) es el
intermediario fiscal estatal para el programa CDPAP del Estado de Nueva York.
Es decir, PPL coordina los pagos a los asistentes personales en el CDPAP. Todos
los beneficiarios del CDPAP deben trabajar con PPL.